
María Elena Jurado responde: ¿Qué hacer tras el vencimiento de los plazos migratorios en Panamá?
Los plazos para regularización migratoria y actualización de datos en Panamá vencieron el 31 de diciembre de 2025 sin nueva prórroga. María Elena Jurado analiza las consecuencias legales, las sanciones vigentes y las opciones que aún existen para extranjeros residentes. Conozca qué hacer ahora y cómo proteger su estatus migratorio.
¿Por qué este tema es tan urgente para los extranjeros en Panamá?
Como abogada especializada en derecho migratorio panameño, he recibido en las últimas semanas una avalancha de consultas de extranjeros preocupados por su situación migratoria. Y con razón: los plazos clave para la regularización migratoria y la actualización de datos vencieron el 31 de diciembre de 2025, y al día de hoy no existe nueva prórroga publicada. Quiero dedicar este artículo a responder las preguntas más frecuentes que me hacen mis clientes sobre este tema, porque la desinformación puede costar caro — literalmente.
¿Es cierto que había dos procesos distintos y no uno solo?
Sí, y esta es una de las confusiones más comunes. Lo que muchos extranjeros percibieron como un solo "llamado" del Servicio Nacional de Migración fueron en realidad dos procesos regulatorios separados que compartieron la misma fecha límite.
El primer proceso fue la prórroga para renovación de permisos de residencia vencidos. Desde la pandemia de 2020, el SNM emitió sucesivas resoluciones para permitir a extranjeros con permisos vencidos regularizarse. La cadena más reciente comenzó con la Resolución No. 9049 de 1 de marzo de 2024, seguida por la Resolución No. 46625 de 10 de octubre de 2024, y finalmente la Resolución No. 1191 del 16 de enero de 2025, publicada en la Gaceta Oficial Digital No. 30201, que extendió la aceptación de solicitudes hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta resolución aplicaba a permisos de Residencia Temporal, Provisional, Permanente y Visas de Trabajadores Domésticos vencidos desde el 13 de marzo de 2020.
El segundo proceso fue la actualización obligatoria de domicilio. El 25 de julio de 2025, el SNM anunció la aplicación estricta de la normativa que obliga a todo extranjero residente a mantener actualizada su información de domicilio. En noviembre de 2025 se estableció un período de moratoria hasta el 31 de diciembre de 2025, durante el cual no se aplicarían multas. Esta moratoria generó una afluencia masiva en la sede principal del SNM en la Avenida Ricardo J. Alfaro.
¿Cuál es la base legal que obliga a actualizar los datos migratorios?
Esta obligación no surgió de una norma nueva. Se trata de la aplicación estricta de legislación vigente desde 2008. El artículo 37 del Decreto Ley No. 3 de 22 de febrero de 2008 establece que todo extranjero está obligado a comunicar cualquier cambio en la información suministrada al Registro de Extranjería, dentro de los 30 días calendario siguientes al cambio. Este mismo artículo establece que el domicilio registrado es el válido para efectos de notificaciones legales.
Por su parte, el artículo 87 del mismo Decreto Ley refuerza esta obligación específicamente para extranjeros con estatus de residente temporal o permanente, estableciendo que deben informar al SNM sobre cualquier cambio de residencia o variación en los datos del Registro de Extranjería.
El artículo 313, numeral 7, del Decreto Ejecutivo No. 320 de 8 de agosto de 2008 — que reglamenta el Decreto Ley 3 — detalla las sanciones progresivas por incumplimiento. No se creó un decreto especial para este proceso; el SNM simplemente anunció que dejaría de tolerar el incumplimiento generalizado de normas ya existentes.
¿Qué sanciones enfrento si no actualicé a tiempo?
Las consecuencias están claramente escalonadas en la normativa y debo decirles que son severas:
- Primera infracción: Multa de B/.100.00 (cien balboas/dólares) por no informar cambio de residencia o variaciones en la información del Registro de Extranjería.
- Segunda infracción (reincidencia): Cancelación del estatus migratorio, lo que implica perder el permiso de residencia.
- Tercera omisión: Deportación del territorio nacional.
Además, el artículo 42 del Decreto Ley 3/2008 establece que un extranjero infractor no puede salir del país sin cancelar las sanciones pecuniarias pendientes. Es decir, una multa impaga puede convertirse en un obstáculo para sus viajes internacionales.
En cuanto a las multas por estadía irregular — aplicables a quienes tenían permisos vencidos y no renovaron — estas ascienden a B/.50.00 por mes vencido para personas sin vínculos con panameños, y B/.100.00 por mes para casados con panameños o con hijos panameños.
En la práctica, el SNM ha priorizado la imposición de multas sobre la cancelación de estatus o deportación. Sin embargo, el comunicado del 25 de julio de 2025 advirtió explícitamente sobre la aplicación "con rigurosidad" de todas las disposiciones legales.
¿Qué puedo hacer ahora si no cumplí con los plazos?
Esta es la pregunta más importante y la que más me hacen. Ambos plazos han vencido, pero aún existen opciones concretas según cada situación:
Si tiene permiso vigente pero no actualizó su domicilio
Debe acudir presencialmente al Departamento de Registro de Extranjería en cualquier sede del SNM. Al haber vencido la moratoria, deberá pagar la multa de B/.100.00. Los documentos requeridos varían según su tipo de vivienda:
- Propiedad propia: Copia de escritura pública notariada, carné de residente y recibo de servicio público.
- Alquiler: Contrato de arrendamiento notariado, cédula del arrendador, carné de residente y recibo de servicio público.
- Sin escritura ni contrato: Carta de responsabilidad con certificación ante Juez de Paz.
Un dato importante: si al momento de obtener la residencia usted no entregó contrato de arrendamiento y su dirección figura "en blanco" en el sistema, no aplica la multa por cambio no reportado.
Si tenía permiso vencido y no solicitó prórroga antes del 31 de diciembre de 2025
Esta es la situación más delicada. La Resolución 1191/2025 venció sin que se publique una sucesora, aunque el patrón histórico muestra que el SNM ha emitido prórrogas de forma recurrente desde 2020. La buena noticia es que la Resolución No. 38022 de 14 de octubre de 2025 estableció una exoneración del 50% de las multas por estadía vencida, vigente hasta el 15 de abril de 2026. Esta es una ventana de oportunidad real para reducir costos de regularización.
Si se encuentra en situación irregular
El Permiso de Protección de Seguridad Humanitaria (PPSH), creado por el Decreto Ejecutivo No. 6 de 11 de marzo de 2025, sigue vigente con plazo hasta aproximadamente el 14 de marzo de 2026. Este permiso otorga residencia temporal de 2 años con permiso de trabajo a extranjeros irregulares con más de 1 año en Panamá. El costo total es de aproximadamente B/.1,150 para adultos, y la solicitud debe presentarse obligatoriamente a través de un abogado panameño con idoneidad. Adicionalmente, la Resolución 6616 de 12 de marzo de 2025 exoneró el 100% de la multa por estadía vencida para primera aplicación al PPSH.
¿Cuáles son las fechas clave que debo tener presentes?
He compilado para ustedes la cadena completa de resoluciones vigentes y sus plazos:
- Resolución 9049 (1 mar 2024): Prórroga de residencias vencidas desde marzo 2020 — plazo 30 jun 2024.
- Resolución 46625 (10 oct 2024): Extensión de solicitudes de prórroga — plazo 31 dic 2024.
- Resolución 1191 (16 ene 2025): Nueva extensión de prórrogas de residencia (Gaceta 30201) — plazo 31 dic 2025 (VENCIDO).
- Decreto Ejecutivo 6 (11 mar 2025): Crea PPSH para irregulares — plazo ~14 mar 2026.
- Resolución 38022 (14 oct 2025): Exoneración 50% multas por estadía vencida — plazo 15 abr 2026.
¿Por qué es fundamental actuar ahora y no esperar?
La situación migratoria en Panamá al inicio de 2026 es de transición y relativa incertidumbre. El vencimiento de los plazos sin una nueva prórroga rompe un patrón de extensiones que se mantuvo desde 2020. La ventana de oportunidades se está cerrando: la exoneración del 50% de multas vence el 15 de abril de 2026 y el plazo del PPSH vence en marzo de 2026.
La complejidad del entramado normativo — con múltiples resoluciones interconectadas, plazos que se solapan y excepciones específicas — hace que la orientación profesional no sea un lujo sino una necesidad. En Jurado Attorneys & Consultants contamos con un equipo especializado en derecho migratorio panameño que puede guiarle en cada paso del proceso de regularización, optimizando costos y protegiendo su estatus migratorio. No espere a que las opciones se agoten — actúe ahora.
Etiquetas

Lcda. María Elena Jurado Domínguez
Socia Fundadora
Socia fundadora de Jurado Attorneys & Consultants con más de 25 años de trayectoria. Experta en derecho notarial y corporativo, ha posicionado a la firma como una de las más respetadas del país. Su experiencia abarca diversos sectores económicos, incluyendo banca, propiedad horizontal, bienes raíces y derecho corporativo.
Ver perfil→✦ Comparte este artículo ✦



